miércoles, 16 de noviembre de 2011

Texto sobre la educacion


                                     ESTADO, EDUCACION PUBLICA Y CURRICULUM

El marco general de Política Curricular que se presenta en estas páginas tiene como objetivo explicitar las concepciones teóricas, filosófica-epistemológicas, ideológicas  y ético-políticas que le dan sustento a los documentos curriculares que forman parte fundamental de la política pública para la educación en la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13.688.
Dicha Ley, promulga en junio de 2007, establece que:
       “La educación es una prioridad provincial y constituyente una política de estado para construir                                                                           
        una sociedad justa, reafirmarla soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
        ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades
        fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la
         nación”.[1]
                     
 Las últimas décadas han dejado en las personas, en las instituciones y en las distintas esferas sociales marcas que expresan los padecimientos y privaciones sufridos por la negación de los derechos. Hoy nos encontramos en un proceso de recuperación del sentido de educar para una sociedad democrática, inclusiva, que apueste al desarrollo con justicia en los planos económicos; políticos y sociales de nuestro país, desde una perspectiva intercultural. Para convertir estos cambios en realidad es necesario descentralizar las obligaciones del Estado para garantizar la educación común y fortalecer la participación de los actores de sistema educativo, desde sus respectivas funciones y responsabilidades.
Este documento expone principios y criterios que la Dirección General de Cultura y Educación  considera claves para el logro de los propósitos antes enunciados. Es nuestra intención que la lectura  profesional y critica los docentes y otros agentes del sistema educativo se sientan comprometidos y respaldados en las herramientas conceptuales que se presentan, encuentren propios y colectivos a la tarea de educar.



                             ENCUADRE LEGAL Y ANTECEDENTES

Ley de educación Provincial N° 13.688 establece una nueva organización del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires en cuatro niveles y ocho modalidades.[2]
Este sistema ha crecido en dimensiones y complejidad al ritmo de las transformaciones socio-económicas, políticas y culturales, tal como se describe en el anexo 1, en el que se presentan un recorrido histórico centrado en la extensión de la obligatoriedad y en la formación del sistema educativo provincial.
Como se trata de un sistema masivo y complejo requiere de procesos de revisión, diseño y desarrollo curricular que tomen en cuentan sus características y provean medios que garanticen el derecho personal y social a la educación y al conocimiento[3], entendidos como bienes públicos.
En este sentido, la Ley de Educación Provincial señala que resulta ineludible prescribir la enseñanza de contenidos educativos, social y científicamente pertinentes. Para ello, la Dirección General de Cultura  y Educación elabora diseños, propuestas y materiales de desarrollo curricular.[4]
Los diseños curriculares son definidos por los niveles de educación inicial, primaria, secundaria y superior, en articulación con las modalidades; en tanto estas últimas aportan propuestas curriculares. Unos y otros construyen también materiales de desarrollo curricular[5].




[1] Cf. Ley de Educación Provincial N° 13.688, articulo 3°.
[2] Para la caracterización del nuevo sistema educativo, véase p. 29 y ss. En este Marco General.
[3] Si bien existen diferencias epistemológicas entre las nociones de saber y conocimiento ,en este Marco General se las utilizara indistintamente.
[4] En este Marco General de Política Curricular se utilizara el término documento curriculares para hacer mención a los tres tipos de documentos. Cuando las referencias se dirijan a uno de ellos en particular, se lo explicitara.  En la pagina 13 se definen las nociones de diseño y de propuesta curricular.
[5] Cf. Ley de Educación Provincial N° 13.68 8, Articulo 25°, 27°, 28°, 32°, 36°, 37°, 39°,41°, 42°, 43°, 44° y 45°.

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